Artikel 7: Libertad de expresión; prohibición de la censura
- Nadie necesitará autorización previa para expresar y difundir pensamientos u opiniones mediante la imprenta, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley.
- La ley establecerá normas relativas a la radio y la televisión. No habrá ningún tipo de censura previa sobre el contenido de las emisiones radiofónicas o televisadas.
- Para expresar y difundir pensamientos u opiniones a través de medios diferentes de los citados en los apartados antecedentes, nadie necesitará autorización previa por motivo de su contenido, salvo la responsabilidad de cada uno conforme a la ley. La ley podrá, en protección de la moral, regular la organización de representaciones a las que puedan acceder personas menores de dieciséis años de edad.
- Los apartados que anteceden no serán de aplicación a la realización de publicidad comercial.
In andere talen:
Toelichting
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Este artículo protege la libertad de expresión. Su primer apartado prohíbe la censura previa de las publicaciones impresas y, según ha reconocido la jurisprudencia, de los medios comparables para expresar opiniones.
El segundo apartado establece normas específicas para la radio y la televisión. Se permite un sistema de licencias para la radiodifusión, pero no la censura previa de las emisiones. La Ley de Medios desarrolla este apartado.
El tercer apartado garantiza, para todos los demás medios de expresión, como el cine y el teatro, la libertad de decidir el contenido de lo que se expresa.
Por ello prohíbe la censura previa, con una excepción para los espectáculos accesibles a menores de dieciséis años.
La publicidad comercial no está protegida por este artículo. Por ejemplo, un municipio o una provincia puede prohibir una valla publicitaria para preservar un paisaje.