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Capítulo 6: Del Poder Judicial

El capítulo 6 de la Constitución establece las líneas generales de las funciones y la organización del Poder Judicial, así como garantías suficientes para proteger los intereses de los ciudadanos.

Inhoud

112: Competencia del poder judicial; jurisdicción administrativa

  1. El enjuiciamiento de conflictos sobre derechos civiles y sobre reclamación de créditos corresponderá al poder judicial.
  2. La ley podrá encomendar el enjuiciamiento de conflictos que no resulten de relaciones jurídicas civiles bien al poder judicial, bien a órganos jurisdiccionales que no pertenezcan al poder judicial. La ley regulará el procedimiento a seguir y las consecuencias de las decisiones.

113: Justicia penal; derecho disciplinario; encarcelamiento; juicio fuera de los Países Bajos; derecho penal de la guerra

  1. Asimismo corresponderá al poder judicial el enjuiciamiento de hechos punibles.
  2. La jurisdicción disciplinaria establecida por los poderes públicos se regulará por la ley.
  3. Una pena de privación de libertad sólo podrá imponerse por el poder judicial.
  4. La ley podrá establecer normas diferentes para el enjuiciamiento fuera de los Países Bajos y para el derecho penal en tiempo de guerra.

114: Pena de muerte

No se podrá imponer la pena de muerte.

115: Recurso administrativo

Podrá interponerse recurso administrativo con respecto a los conflictos a que se refiere el apartado segundo del artículo 112.

116: Poder judicial; nombramiento; supervisión

  1. La ley determinará los órganos jurisdiccionales pertenecientes al poder judicial.
  2. La ley regulará la organización, composición y competencia del poder judicial.
  3. La ley podrá disponer que también tomen parte en la administración de justicia por el poder judicial personas que no pertenezcan al mismo.
  4. La ley regulará la vigilancia que los miembros del poder judicial encargados de la administración de justicia hayan de ejercer sobre el desempeño de sus funciones por tales miembros o por las personas a que se refiere el apartado anterior.

117: Miembros del poder judicial; independencia; dimisión

  1. Los miembros del poder judicial encargados de la administración de justicia y el Fiscal General del Tribunal Supremo son nombrados de por vida por real decreto.
  2. Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la edad que la ley establezca.
  3. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por un órgano jurisdiccional que pertenezca al poder judicial y que será designado por la ley.
  4. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.

118: Corte Suprema; casación

  1. Los miembros del Tribunal Supremo de los Países Bajos se nombran de una terna propuesta por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
  2. En los casos y dentro de los límites que la ley determine, el Tribunal Supremo estará encargado de la casación de fallos por infracción del ordenamiento jurídico.
  3. La ley podrá encomendar otras tareas al Tribunal Supremo.

119: mala conducta oficial

Los miembros de los Estados Generales, los Ministros y los Secretarios de Estado comparecerán, incluso después de haber cesado en sus funciones, ante el Tribunal Supremo y serán procesados por éste por delitos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos. El auto de procesamiento se librará por real decreto o por una decisión de la Segunda Cámara.

120: Revisión constitucional

El juez no juzgará la constitucionalidad de leyes y tratados.

121: Carácter público de la audiencia; razonamiento de las sentencias.

Con excepción de los casos dispuestos por la ley, las audiencias serán públicas y los fallos serán motivados. Las sentencias se pronunciarán en audiencia pública.

122: Indulto, amnistía

  1. El indulto se concederá por real decreto, oído un órgano jurisdiccional designado por la ley, y con observancia de los preceptos que se establezcan por o en virtud de la ley.
  2. Las amnistías se concederán por o en virtud de la ley.