Capítulo 7: Administraciones descentralizadas
El capítulo 7 contiene las disposiciones relativas a las provincias, los municipios, los entes públicos y las comunidades de aguas de dominio público. La mayoría de las disposiciones de este capítulo se refieren a las provincias y los municipios. Con la reforma constitucional de 2017 también se incorporaron las entidades públicas en el Caribe. La Constitución consagra el carácter de los Países Bajos como Estado unitario descentralizado. Por una parte, las provincias y los municipios tienen una competencia general de regulación y administración, que solo puede limitarse por ley o en virtud de ella. Por otra parte, están obligados a colaborar en la aplicación de las normas dictadas por las autoridades superiores y pueden quedar sometidos a supervisión por ley o en virtud de ella.
Inhoud
123: Territorio de provincias y municipios
- Se podrán suprimir y crear por la ley provincias y municipios.
- La ley regulará la alteración de los límites provinciales y municipales.
124: Autonomía; cogobernanza
- La competencia para reglamentar y administrar los asuntos internos de las provincias y municipios estará encomendada a sus respectivos órganos de administración.
- La reglamentación y administración podrán exigirse de los respectivos órganos de administración provincial y municipal por o en virtud de la ley.
125: organismos provinciales y municipales
- A la cabeza de la provincia y del municipio estarán los Estados Provinciales y el Concejo Municipal, respectivamente. Sus sesiones serán públicas, salvo las excepciones que se establezcan por la ley.
- Asimismo formarán parte de la administración provincial los Estados Diputados y el Comisario del Rey, y de la administración municipal el concejo que ejecutiva que se compone del alcalde y los tenientes de alcalde.
126: Instrucciones oficiales del Comisionado del Rey
Se podrá disponer por la ley que el Comisario del Rey esté encargado de ejecutar las instrucciones oficiales que imparta el Gobierno.
127: Adopción de reglamentos
Los Estados Provinciales y el Consejo Municipal adoptarán, salvo las excepciones que se dispongan por la ley o por ellos mismos en virtud de la ley, las ordenanzas provinciales y municipales, respectivamente.
128: Otorgamiento de poderes a otros organismos
Salvo en los casos a que se refiere el artículo 123, la atribución de competencias a que se refiere el apartado primero del artículo 124 a órganos distintos de los citados en el artículo 125 sólo podrá efectuarse por los Estados Provinciales y el Concejo Municipal.
129: Elección de miembros de consejos provinciales y municipales; duración del mandato; incompatibilidades; voto sin mandato.
- Los miembros de los Estados Provinciales y del Concejo Municipal serán elegidos directamente por los holandeses que residan en la respectiva provincia o el respectivo municipio y que reúnan los requisitos de aplicación a la elección de la Segunda Cámara de los Estados Generales. Los mismos requisitos serán de aplicación a la elegibilidad de los miembros.
- Los miembros son elegidos sobre la base de la representación proporcional dentro de los límites que la ley establezca.
- Los artículos 53, apartado segundo, y 59 serán de aplicación. Artículo 57a será de aplicación por analogía.
- El mandato de los Estados Provinciales y del Concejo Municipal es de cuatro años, salvo las excepciones que la ley establezca.
- La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros de los Estados Provinciales y Concejos Municipales. La ley podrá disponer que el parentesco o el matrimonio constituya obstáculo para ser miembro y que la realización de actos designados por la ley puedan tener por efecto la pérdida de la condición de miembro.
- Los miembros votarán sin mandato imperativo alguno.
130: sufragio para extranjeros
La ley podrá conceder el derecho de elegir a los miembros del Concejo Municipal y el derecho de ser miembro del Concejo Municipal a residentes de nacionalidad extranjera, siempre que reúnan al menos los requisitos de aplicación a residentes de nacionalidad neerlandesa.
131: Nombramiento del Comisionado del Rey y del Alcalde
El comisario del rey y el alcalde son nombrados, suspendidos y destituidos de la forma que disponga la ley. Pueden establecerse en virtud de la ley normas adicionales sobre los procedimientos a seguir.
132: Reglamentos legales para provincias y municipios; supervisión; impuestos
- La ley regulará la organización de provincias y municipios, así como la composición y competencia de sus órganos de administración.
- La ley regulará la vigilancia sobre estos órganos de administración.
- Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser sometidos a vigilancia previa en los casos que se establezcan por o en virtud de la ley.
- Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser anulados por real decreto por ser contrarios al derecho o al interés general.
- La ley regulará las medidas a adoptar en caso de incumplimiento de la reglamentación y administración que se exigiese en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 124. Podrán adoptarse medidas por la ley, apartándose de lo dispuesto en los artículos 125 y 127, en el caso en que la administración de una provincia o un municipio desatienda gravemente sus tareas.
- La ley determinará los impuestos que se podrán recaudar por la administración provincial y la administración municipal y regulará las relaciones financieras entre las mismas y el Estado.
132a: organismos públicos del Caribe
- Podrán crearse y eliminarse por ley otros tipos de entidades públicas territoriales en la parte caribeña de los Países Bajos, que sean distintas de las provincias y municipios.
- Se aplicarán por analogía a dichas entidades públicas los artículos 124, 125 y del 127 al 132.
- En dichas entidades públicas se celebrarán elecciones para un colegio electoral para la Primera Cámara. Se aplicará por analogía el artículo 129.
- Podrán establecerse normas y adoptarse otras medidas especiales para dichas entidades públicas, teniendo en cuenta las circunstancias especiales que diferencian esencialmente esas entidades públicas de la parte europea de los Países Bajos.
133: juntas de agua
- Salvo disposición en contrario por o en virtud de la ley, la supresión y creación de comunidades de aguas de dominio público, la regulación de sus tareas y su organización, así como la composición de sus órganos de administración se realizarán por ordenanza provincial según las normas que establezca la ley.
- La ley regulará los poderes reglamentarios y las demás competencias de los órganos de administración de las comunidades de aguas de dominio público, así como la publicidad de sus sesiones.
- La ley regulará la vigilancia provincial y demás vigilancia sobre estos órganos de administración. Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser anulados por ser contrarios al derecho o al interés público.
134: Otros organismos públicos
- Por o en virtud de la ley se podrán crear y suprimir organismos públicos para las profesiones y oficios y otros entes de carácter público.
- La ley regulará las tareas y la organización de estos entes públicos, la composición y competencia de sus órganos de administración, así como la publicidad de sus sesiones. Podrá concederse a estos órganos de administración poderes reglamentarios por o en virtud de la ley.
- La ley regulará la vigilancia sobre estos órganos de administración. Los acuerdos de estos órganos de administración sólo podrán ser anulados por ser contrarios al derecho o al interés público.
135: Acuerdos conjuntos
La ley dictará normas para proveer en asuntos en que dos o más entes públicos estén interesados, pudiendo en tal caso proveer en la creación de un nuevo ente público, en cuyo caso lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 134 será de aplicación.
136: Resolución de conflictos para organismos públicos
Los conflictos entre entes públicos serán resueltos por real decreto, a no ser que pertenezcan a la competencia del poder judicial o la resolución de los mismos haya sido encomendada por la ley a otros.