Capítulo 4: Del Consejo de Estado, de la Sala General de Cuentas, del Defensor del Pueblo y de las Comisiones Asesoras Permanentes
Inhoud
73: Funciones del Consejo de Estado
- El Consejo de Estado o una de sus secciones será oído acerca de proyectos de ley y proyectos de disposiciones generales del Estado, así como acerca de proposiciones de aprobación de tratados por los Estados Generales. En los casos que por la ley se establezcan podrá prescindirse de ese trámite.
- El Consejo o una sección del Consejo estará encargado de la investigación de los conflictos contencioso-administrativos que se resuelvan por real decreto, y propondrá el fallo.
- La ley podrá encomendar al Consejo o una sección del Consejo la resolución de conflictos contencioso-administrativos.
74: Miembros del Consejo de Estado
- El Rey es el presidente del Consejo de Estado. El sucesor presunto del Rey, una vez que haya cumplido los dieciocho años de edad, formará parte del Consejo de pleno derecho. Podrá disponerse por o en virtud de la ley que otros miembros de la Casa Real formen parte del Consejo.
- Los miembros del Consejo son nombrados de por vida por real decreto.
- Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la edad que la ley establezca.
- En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por el Consejo.
- La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.
75: Reglamento legal del Consejo de Estado
- La ley regulará la organización, composición y competencia del Consejo de Estado.
- Por la ley se podrán encomendar otras tareas al Consejo o a una sección del Consejo.
76: Tarea del Tribunal de Cuentas
La Sala General de Cuentas está encargada de examinar los ingresos y los gastos del Estado.
77: Miembros del Tribunal de Cuentas
- Los miembros de la Sala General de Cuentas son nombrados de por vida por real decreto de una terna propuesta por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
- Cesarán en sus funciones a petición propia o al cumplir la edad que la ley establezca.
- En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por el Tribunal Supremo.
- La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.
78: Reglamento legal del Tribunal de Cuentas
- La ley regulará la organización, composición y competencia de la Sala General de Cuentas.
- Por la ley se podrán encomendar otras tareas a la Sala General de Cuentas.
78a: Defensor del Pueblo Nacional
- El Defensor del Pueblo podrá investigar, de oficio o a instancia de parte, el comportamiento de los órganos del Estado y de otro tipo de órganos administrativos designados por o en virtud de la ley.
- El Defensor del Pueblo y un suplente del Defensor del Pueblo serán nombrados por la Segunda Cámara de los Estados Generales, para un plazo a determinar por ley. Cesarán en sus funciones a petición propìa o al cumplir la edad que la ley establezca. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por la Segunda Cámara de los Estados Generales. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.
- La ley regulará las competencias y la forma de trabajo del Defensor del Pueblo.
- Por o en virtud de la ley se podrán encomendar otras tareas al Defensor del Pueblo.
79: Comités asesores permanentes
- Se crearán por o en virtud de la ley Comisiones Asesoras Permanentes en materias de legislación y administración del Estado.
- La ley regulará la organización, composición y competencia de estas Comisiones.
- Por o en virtud de la ley se podrán encomendar a estas Comisiones tareas distintas de la de asesoramiento.
80: Divulgación de opiniones
- Los dictámenes de las Comisiones a que se refiere el presente capítulo se harán públicos conforme a las normas que se establezcan por la ley.
- Los dictámenes emitidos en materia de proyectos de ley presentados por el Rey o en su nombre serán sometidos a los Estados Generales, salvo las excepciones que por la ley se establezcan.