Artikel 78a: Defensor del Pueblo Nacional
- El Defensor del Pueblo podrá investigar, de oficio o a instancia de parte, el comportamiento de los órganos del Estado y de otro tipo de órganos administrativos designados por o en virtud de la ley.
- El Defensor del Pueblo y un suplente del Defensor del Pueblo serán nombrados por la Segunda Cámara de los Estados Generales, para un plazo a determinar por ley. Cesarán en sus funciones a petición propìa o al cumplir la edad que la ley establezca. En los casos previstos por la ley podrán ser suspendidos o separados por la Segunda Cámara de los Estados Generales. La ley regulará los demás aspectos de su estatuto.
- La ley regulará las competencias y la forma de trabajo del Defensor del Pueblo.
- Por o en virtud de la ley se podrán encomendar otras tareas al Defensor del Pueblo.
In andere talen:
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
En 1999, el Defensor del Pueblo Nacional fue incorporado a la Constitución. Hasta entonces, el Defensor del Pueblo Nacional, quien asumió sus funciones el 1 de enero de 1982, no figuraba explícitamente en la Constitución.
El Defensor del Pueblo Nacional investiga, a solicitud o por iniciativa propia, la conducta del gobierno central y de otros organismos administrativos designados por la Ley o en virtud de ella. La Ley también puede asignarle otras funciones.
El Defensor del Pueblo Nacional y un Defensor del Pueblo Adjunto son nombrados por la Cámara de Representantes. Solo la Cámara de Representantes puede destituirlos en los siguientes casos:
- a petición propia
- al alcanzar la edad estipulada en la Ley (70 años, artículo 3 de la Ley del Defensor del Pueblo Nacional)
- en los casos especiales previstos en la Ley (artículo 3 de la Ley del Defensor del Pueblo Nacional)
La Cámara de Representantes también puede suspender al Defensor del Pueblo Nacional y a su Defensor del Pueblo Adjunto por los motivos especificados en el artículo 4 de la Ley del Defensor del Pueblo Nacional. Esta Ley también incluye disposiciones relativas al estatus jurídico del Defensor del Pueblo Nacional y su Defensor del Pueblo Adjunto, y regula sus facultades y métodos de trabajo.