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Artículo 23: Enseñanza pública y privada

Artículo 23
  1. El Gobierno velará de una manera constante por la educación.
  2. Se reconoce la libertad de enseñanza, a reserva del control ejercido por los poderes públicos y, por lo que se refiera a las formas de enseñanza previstas por la ley, del examen de la capacitación y moralidad de quienes impartan la enseñanza, todo ello conforme a lo que la ley disponga.
  3. La enseñanza pública se regulará por la ley, respetándose la religión o las convicciones de cada uno.
  4. En todos los municipios y en todas las entidades públicas mencionadas en el artículo 132a, se garantizará por los poderes públicos una enseñanza pública básica de formación general suficiente, en un número suficiente de escuelas públicas. Podrá autorizarse una desviación de lo anterior conforme a las normas que la ley establezca, siempre que se facilite la oportunidad para recibir esa clase de enseñanza, sea o no en una escuela pública.
  5. Las condiciones de calidad exigibles a la enseñanza a costearse total o parcialmente con fondos públicos se regularán por la ley, teniendo en cuenta, por cuanto se refiera a la enseñanza privada, la libertad de orientación.
  6. Estas condiciones se regularán, para la enseñanza básica de formación general, de tal forma que se garanticen con la misma eficacia la calidad de la enseñanza privada a costearse totalmente con fondos públicos y la de la enseñanza pública. Esta reglamentación respetará en particular la libertad de la enseñanza privada en la elección de los medios educativos y en el nombramiento de los profesores.
  7. La enseñanza privada básica de formación general que cumpla las condiciones que se establezcan por la ley, será costeada por el Tesoro Público partiendo de mismos criterios que la enseñanza pública. La ley establecerá las condiciones para que el Tesoro Público pueda asignar subvenciones a la enseñanza privada media de formación general y a la enseñanza privada superior preparatoria.
  8. El Gobierno rendirá todos los años un informe sobre la situación de la enseñanza a los Estados Generales.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

El Gobierno se ocupa de la educación. La enseñanza es libre, pero está sujeta a la supervisión de los poderes públicos. La ley regula esa supervisión y las distintas formas de enseñanza. Al hacerlo, el legislador debe respetar la religión o las convicciones de cada persona.

Debe ser posible acceder a la educación primaria pública en todos los municipios o desde ellos. Excepcionalmente, puede impartirse en una escuela que no sea pública, por ejemplo, cuando centros públicos y privados colaboran.

Este artículo también garantiza la enseñanza privada. Protege su libertad de orientación religiosa o filosófica y prevé la igualdad en la financiación pública de la enseñanza pública y privada. Los requisitos aplicables a ambos tipos de centros deben establecerse por ley.

El Gobierno debe informar anualmente a los Estados Generales sobre la situación de la educación.

Las distintas formas de enseñanza se regulan en numerosas leyes, como la Ley de Educación Primaria, la Ley de Educación Secundaria, la Ley de Educación Superior e Investigación y la Ley de Financiación de Estudios de 2000. Otra ley regula la supervisión de la enseñanza.