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Artículo 30: Nombramiento de un sucesor a la Corona

Artículo 30
  1. Cuando es de prever que no habrá sucesor, éste podrá ser nombrado por una ley. El proyecto correspondiente será presentado por el Rey o en su nombre. Presentado el proyecto, se disolverán las Cámaras. Las nuevas Cámaras deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidas en sesión conjunta. Para la adopción del proyecto se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.
  2. Si al morir o abdicar el Rey no hubiese sucesor, se disolverán las Cámaras. Las nuevas Cámaras se reunirán en sesión conjunta dentro de los cuatro meses siguientes a la muerte o abdicación para acordar el nombramiento de un Rey. Para el nombramiento de un sucesor se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Si se prevé que el rey no dejará sucesor al morir, o si fallece efectivamente sin uno, los Estados Generales reunidos en sesión conjunta nombran a un rey. El procedimiento es el siguiente:

  • Si se prevé que no habrá sucesor, el Gobierno presenta un proyecto de ley. Tras su presentación se disuelven ambas Cámaras. Se excluye la iniciativa parlamentaria.
  • Si no hay sucesor cuando muere el rey, se disuelven las Cámaras. Las nuevas Cámaras se reúnen dentro de los cuatro meses siguientes a su muerte para decidir sobre el nombramiento de un sucesor, sin que tenga que hacerse necesariamente mediante una ley.

En ambos casos, las nuevas Cámaras deciden por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

La disolución de las Cámaras y las nuevas elecciones hacen que los electores también participen en el nombramiento. En ambos casos, el nuevo rey es nombrado por dos tercios de los votos emitidos.