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Artículo 31: Heredero designado rey

Artículo 31
  1. De acuerdo con la sucesión hereditaria, Un Rey que haya sido nombrado sólo podrá ser sucedido por sus descendientes legitimos.
  2. Las disposiciones relativas a la sucesión hereditaria y lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo se aplicarán por analogía a un sucesor nombrado mientras éste todavía no sea Rey.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Solo los descendientes legítimos de un rey o sucesor designado son elegibles para la sucesión al trono, por lo que no el hermano o la hermana del rey o sucesor designado.