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Artículo 35: incapacidad para el ejercicio de la autoridad real

Artículo 35
  1. Cuando el Consejo de Ministros sea de la opinión de que el Rey está inhabilitado para el ejercicio de la autoridad real, informará de ello, sometiendo el dictamen emitido por el Consejo de Estado, a los Estados Generales que seguidamente se reunirán en sesión conjunta.
  2. Si los Estados Generales compartieren esa opinión, éstos declararán que el Rey está inhabilitado para el ejercicio de la autoridad real. Esta declaración se hará publica por orden del Presidente de la asamblea y entrará en vigor inmediatamente.
  3. Tan pronto como el Rey vuelva a estar habilitado para el ejercicio de la autoridad real, se declarará así por una ley. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidos en sesión conjunta. Inmediatamente después de la publicación de esta ley, el Rey reasumirá el ejercicio de la autoridad real.
  4. La ley regulará, de ser necesario, la vigilancia sobre la persona del Rey mientras esté declarado inhabilitado para el ejercicio de la autoridad real. Los Estados Generales deliberarán y decidirán sobre esa materia reunidos en sesión conjunta.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Un rey puede quedar incapacitado para ejercer la autoridad real. Esto puede deberse, por ejemplo, a enfermedades físicas o mentales, o a que el rey se encuentre en un lugar donde no pueda ejercerla. En tal caso, el Consejo de Ministros puede iniciar el procedimiento para declarar al rey incapacitado:

  • El Consejo de Ministros solicita asesoramiento al Consejo de Estado.
  • El Consejo de Ministros notifica a los Estados Generales y adjunta el asesoramiento del Consejo de Estado.
  • Los Estados Generales se reúnen en sesión conjunta.
  • Posteriormente, si están de acuerdo con el Consejo de Ministros, declaran que el rey está incapacitado para ejercer la autoridad real.

Un regente ejerce la autoridad real. Esto se regula en el artículo 37.

Si el rey recupera la capacidad para ejercer la autoridad real, esto debe declararse mediante una ley que se examina en sesión conjunta. Se aplica el derecho de iniciativa, por lo que los Estados Generales pueden restituir la autoridad real al rey sin la intervención del Consejo de Ministros. El rey también puede tomar la iniciativa de renunciar temporalmente a la autoridad real. Esto se regula en el artículo 36.