Artículo 138: Modificación de las disposiciones sin cambios
- Antes de que los proyectos de reforma constitucional aprobados en segunda lectura sean sancionados por el rey, se podrá mediante ley:
- armonizar en la medida que sea necesario los proyectos aprobados y las disposiciones inalteradas de la Constitución;
- modificar la división y el lugar de los capítulos, apartados y artículos, así como los títulos.
- Para la adopción de un proyecto de ley que contenga disposiciones del tipo descrito en el apartado primero bajo la letra a se requerirá una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Si una reforma constitucional consta de varias propuestas legislativas, el rechazo de una o más de ellas puede provocar que las disposiciones de la Constitución, tanto las modificadas como las que permanecen sin cambios, dejen de estar correctamente armonizadas.
Antes de la ratificación real, una ley puede armonizar las disposiciones modificadas y las que no han cambiado. La armonización prevista en el apartado 1, letra a, requiere al menos dos tercios de los votos emitidos en cada cámara. Esta mayoría especial no se exige para una ley que solo modifique la estructura, la numeración o los títulos conforme a la letra b.
Durante la reforma constitucional de 1983, se promulgaron cuatro leyes de enmienda de este tipo.