Artikel 137: Primera y segunda lectura; división de propuestas; disolución de la Cámara
- Se declarará por ley que una modificación de la Constitución, tal como la misma ley la propone, será tomada en consideración.
- Un proyecto de tal ley podrá ser dividido por la Segunda Cámara, mediando o no propuesta presentada al efecto por el Rey o en su nombre.
- La Segunda Cámara que se elija después de que se publique la ley mencionada en el apartado primero deliberará en segunda lectura sobre el proyecto de modificación a que se refiere el apartado primero. Si esa Segunda Cámara no adopta ninguna resolución sobre el proyecto, este caducará automáticamente. Una vez haya sido aprobado, la Cámara Primera deliberará sobre el proyecto en cuestión en segunda lectura. Ambas cámaras únicamente podrán aprobar el proyecto de modificación con una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.
- La Segunda Cámara podrá, mediando o no propuesta presentada al efecto por el Rey o en su nombre, dividir un proyecto de modificación, con una mayoría de al menos dos tercios de los votos emitidos.
In andere talen:
Inhoud
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Procedimiento de Enmienda Constitucional
Dada la naturaleza especial de la Constitución, el procedimiento para enmendarla es más extenso que el de enmendar una ley ordinaria. Sin embargo, al igual que con una enmienda legislativa ordinaria, una enmienda constitucional se logra mediante la cooperación entre el gobierno y el parlamento. Los elementos especiales son:
- Una enmienda constitucional es examinada dos veces por ambas cámaras de los Estados Generales. Entre ambos procesos se celebran elecciones para la Cámara de Representantes.
- La Cámara de Representantes y el Senado recién elegidos solo pueden aprobar propuestas que hayan sido aceptadas en primera lectura sin modificaciones y con al menos dos tercios de los votos emitidos.
Si la Cámara de Representantes recién elegida, en caso de celebrarse nuevas elecciones, aún no ha decidido sobre la propuesta que se examina por segunda vez, la propuesta caduca.
Esta última disposición entró en vigor con la enmienda constitucional de 2022. Las propuestas constitucionales que aún estén pendientes en ese momento se tramitan de conformidad con el antiguo Artículo 137, según el Artículo V Adicional introducido simultáneamente. Este artículo adicional también contempla la posibilidad de que se apruebe la propuesta pendiente para su segunda lectura en sesión conjunta.
Derecho de división
Otra particularidad del procedimiento es que la Cámara de Representantes puede dividir la propuesta de reforma constitucional presentada en varios proyectos de ley, ya sea en primera o segunda lectura. Esto puede hacerse a sugerencia del gobierno.
Por ejemplo, puede ocurrir que se propongan en un solo proyecto de ley enmiendas a diferentes artículos constitucionales que no guardan relación directa entre sí. Al dividir la propuesta, se evita que se rechace en su totalidad cuando solo existen objeciones a una parte.
Se requieren al menos dos tercios de los votos emitidos para la división en la segunda lectura.