Artikel 136: Resolución de conflictos para organismos públicos
Artikel 136
Los conflictos entre entes públicos serán resueltos por real decreto, a no ser que pertenezcan a la competencia del poder judicial o la resolución de los mismos haya sido encomendada por la ley a otros.
In andere talen:
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Si los organismos públicos, como las provincias, los municipios y las juntas de agua, tienen diferencias de opinión, es tarea del gobierno resolverlas, a menos que la ley haya asignado esta función a otra autoridad.