Artikel 135: Acuerdos conjuntos
Artikel 135
La ley dictará normas para proveer en asuntos en que dos o más entes públicos estén interesados, pudiendo en tal caso proveer en la creación de un nuevo ente público, en cuyo caso lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del artículo 134 será de aplicación.
In andere talen:
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
En ocasiones, las administraciones municipales y de organismos públicos deben cooperar. La ley establece cómo debe hacerse. Si es necesario, se puede crear un nuevo organismo público (Artículo 134).
La Ley de Acuerdos Conjuntos contiene las normas más importantes.