Artikel 18: Asistencia jurídica
Artikel 18
- Todos pueden hacerse asistir en juicio y en los recursos administrativos.
- La ley regulará la prestación de asistencia jurídica a quienes carecen de medios económicos sufi cientes.
In andere talen:
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
El artículo 18 trata de la asistencia jurídica. Toda persona puede contar con la ayuda de otra, como un abogado, ante un tribunal o en un conflicto con los poderes públicos.
El segundo apartado garantiza que nadie se vea privado de esta asistencia por falta de recursos económicos. Esta disposición tiene carácter de derecho social. A este artículo le siguen otras disposiciones similares.
La norma a la que se refiere el segundo apartado es la Ley de Asistencia Jurídica.