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Artículo 20: Seguridad de subsistencia; prosperidad; seguridad social

Artículo 20
  1. Los poderes públicos velarán por la seguridad de subsistencia de la población y por la distribución de la prosperidad material.
  2. La ley regulará los derechos a la seguridad social.
  3. Los holandeses que, residiendo en este país, no pudieren proveer a su propia subsistencia, tienen derecho, en los términos que la ley establezca, a la asistencia de los poderes públicos.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Los poderes públicos deben aplicar políticas orientadas a garantizar la subsistencia de la población y a distribuir la prosperidad. El legislador debe establecer normas de seguridad social: quién puede recibir qué prestación y en qué circunstancias.

Por último, las personas de nacionalidad neerlandesa residentes en los Países Bajos que no puedan mantenerse por sí mismas tienen derecho a recibir asistencia. El legislador debe desarrollar este derecho en una ley.