Artículo 20: Seguridad de subsistencia; prosperidad; seguridad social
- Los poderes públicos velarán por la seguridad de subsistencia de la población y por la distribución de la prosperidad material.
- La ley regulará los derechos a la seguridad social.
- Los holandeses que, residiendo en este país, no pudieren proveer a su propia subsistencia, tienen derecho, en los términos que la ley establezca, a la asistencia de los poderes públicos.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Los poderes públicos deben aplicar políticas orientadas a garantizar la subsistencia de la población y a distribuir la prosperidad. El legislador debe establecer normas de seguridad social: quién puede recibir qué prestación y en qué circunstancias.
Por último, las personas de nacionalidad neerlandesa residentes en los Países Bajos que no puedan mantenerse por sí mismas tienen derecho a recibir asistencia. El legislador debe desarrollar este derecho en una ley.