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Artículo 21: Medio ambiente

Artículo 21

Los poderes públicos velarán por la habitabilidad del país y por la protección y el mejoramiento del medio ambiente.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Los poderes públicos deben velar por que el país siga siendo habitable. Esto incluye la gestión del agua, la protección del país frente a las inundaciones y la protección y mejora del entorno. La protección del medio ambiente comprende todas las medidas que pueden considerarse protección ambiental en el sentido más amplio.

Esta obligación se ha desarrollado en leyes como la Ley de Gestión Ambiental, la Ley de Protección del Suelo y la Ley de Ordenación del Territorio.