Artículo 28: Matrimonio del rey
- El Rey que contraiga matrimonio sin haber obtenido la autorización concedida por la ley, abdicará por este acto mismo del trono.
- Aquellas personas que, teniendo derecho a la sucesión en el trono, contrajeran matrimonio sin la autorización antes mencionada, quedarán excluidas de la sucesión al trono tanto ellos mismas, como los hijos nacidos de ese matrimonio y los descendientes de éstos.
- Un proyecto de ley al efecto de la concesión de autorización será sometido a la deliberación y decisión de los Estados Generales reunidos en sesión conjunta.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Un rey que contrae matrimonio sin el consentimiento de los Estados Generales abdica. Los posibles sucesores también pierden su derecho al trono si se casan sin ese consentimiento.
Los Estados Generales otorgan su consentimiento mediante una ley, pero la Segunda y la Primera Cámara debaten y deciden al respecto en sesión conjunta. Por tanto, el proyecto de ley no se tramita primero en una Cámara y luego en la otra.