Pasar al contenido principal


Artículo 4: Derecho de voto

Artículo 4

Todo holandés tiene el mismo derecho a elegir a los miembros de los órganos de representación general, así como a ser elegido miembro de los mismos, salvo las limitaciones y excepciones que se establezcan por la ley.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

En principio, toda persona de nacionalidad neerlandesa tiene derecho a elegir a los miembros de un órgano representativo y a ser elegida para formar parte de él. Los órganos más importantes son las dos Cámaras de los Estados Generales, los consejos provinciales y los consejos municipales o de distrito.

La palabra «igual» expresa el principio de una persona, un voto.

Este artículo permite al legislador establecer limitaciones y excepciones al derecho de voto. Esto afecta, entre otras cosas, a la elección de la Primera Cámara, cuyos miembros no son elegidos directamente, sino por los consejos provinciales.

El derecho de voto está regulado en la Ley Electoral.