Pasar al contenido principal


Artículo 5: Derecho de petición

Artículo 5

Todos tienen derecho a elevar peticiones, por escrito, a la autoridad competente.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Este artículo reconoce a todas las personas, también a los grupos, el derecho a presentar por escrito solicitudes o quejas ante el organismo público correspondiente, por ejemplo, un ministro, la Segunda Cámara, un ayuntamiento o una autoridad de aguas.