Artículo 5: Derecho de petición
Todos tienen derecho a elevar peticiones, por escrito, a la autoridad competente.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Este artículo reconoce a todas las personas, también a los grupos, el derecho a presentar por escrito solicitudes o quejas ante el organismo público correspondiente, por ejemplo, un ministro, la Segunda Cámara, un ayuntamiento o una autoridad de aguas.