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Artículo 40: Asignación para miembros de la Casa Real; exención de impuestos

Artículo 40
  1. El Rey percibirá anualmente, con cargo al Estado, asignaciones conforme a normas que se establezcan por la ley. Esta ley determinará a qué otros miembros de la Casa Real se otorgarán asignaciones con cargo al Estado y regulará las mismas.
  2. Las asignaciones percibidas por las citadas personas con cargo al Estado, así como los elementos patrimoniales que se utilicen para el ejercicio de sus funciones estarán exentos de impuestos personales. Además, todo cuanto el Rey o su sucesor presunto adquiera mediante herencia o donación de un miembro de la Casa Real, estará exento de los impuestos sobre las sucesiones, las transmisiones y las donaciones. Podrán otorgarse otras exenciones fiscales por la ley.
  3. Las Cámaras de los Estados Generales sólo podrán aprobar los proyectos de ley mencionados en los párrafos anteriores por una mayoria de al menos dos tercios de los votos emitidos.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Una ley establece:

  • el monto de la asignación que recibe el Rey
  • qué otros miembros de la Casa Real reciben una asignación
  • y el monto de dicha asignación.

No están obligados a pagar impuestos sobre estas asignaciones. Los miembros de la Casa Real también disfrutan de beneficios fiscales en otros aspectos. Esto se establece de esta manera porque es difícil distinguir entre gastos privados y gastos incurridos en el ejercicio de la (futura) monarquía.

Las propuestas legislativas pertinentes deben ser aprobadas por mayoría de dos tercios.