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Artikel 55: Elecciones al Senado

Artikel 55
  1. Los miembros de la Primera Cámara son elegidos por los miembros de los Estados Provinciales y los miembros de los colegios electorales como los mencionados en el artículo 132a, apartado tercero. La elección tendrá lugar, salvo en caso de disolución de la Cámara, dentro de los tres meses siguientes a la elección de los miembros de los Estados Provinciales.
  2. Se celebrarán elecciones para un colegio electoral para la Primera Cámara, en beneficio de los neerlandeses que no sean residentes en los Países Bajos y que cumplan los requisitos vigentes para la elección de la Segunda Cámara de los Estados Generales. Los miembros de dicho colegio electoral serán elegidos directamente por esos neerlandeses. A la pertenencia al colegio se le aplican los mismos requisitos. Se aplicará por analogía el artículo 129, apartados segundo a sexto.

In andere talen:

English

  1. The members of the Upper House shall be chosen by the members of the provincial councils and the members of the electoral colleges as referred to in paragraph 2 and in Article 132a, paragraph 3. The election shall take place not more than three months after the election of the members of the provincial councils except in the event of the dissolution of the House.
  2. For Dutch nationals who are not resident in the Netherlands and who satisfy the requirements laid down for elections to the Lower House of the States General, elections shall be held for an electoral college for the Upper House. The members of this electoral college shall be directly elected by these Dutch nationals. The same conditions apply to membership. Article 129, paragraphs 2 to 6 shall apply mutatis mutandis.’

Français

  1. Les sénateurs sont élus par les membres des États provinciaux et ceux des collèges électoraux visés au paragraphe 2 et à l’article 132a, paragraphe 3. L’élection a lieu, sauf en cas de dissolution de la Chambre, dans les trois mois suivant l’élection des membres des États provinciaux.
  2. Des élections visant à constituer un collège électoral de la Première Chambre sont organisées pour les Néerlandais non résidents qui satisfont aux conditions applicables à l’élection de la Seconde Chambre. Les membres de ce collège électoral sont élus directement par ces Néerlandais. L’éligibilité est soumise aux mêmes conditions. L’article 129, paragraphes 2 à 6, s’applique par analogie.

Deutsch

  1. Die Mitglieder der Ersten Kammer werden von den Mitgliedern der Provinzialstaaten und den Mitgliedern der Wahlgremien im Sinne des Absatzes 2 und des Artikels 132a Absatz 3 gewählt. Die Wahl findet, außer im Falle einer Auflösung der Kammer, innerhalb von drei Monaten nach der Wahl der Mitglieder der Provinzialstaaten statt.
  2. Für Niederländer, die keine Landesansässigen sind und die Voraussetzungen für die Wahl zur Zweiten Kammer der Generalstaaten erfüllen, finden Wahlen zu einem Wahlgremium für die Erste Kammer statt. Die Mitglieder dieses Wahlgremiums werden in unmittelbarer Wahl von diesen Niederländern gewählt. Für die Mitgliedschaft gelten dieselben Voraussetzungen. Artikel 129 Absätze 2 bis 6 gilt entsprechend.

Español

  1. Los miembros de la Primera Cámara son elegidos por los miembros de los Estados Provinciales y los miembros de los colegios electorales como los mencionados en el artículo 132a, apartado tercero. La elección tendrá lugar, salvo en caso de disolución de la Cámara, dentro de los tres meses siguientes a la elección de los miembros de los Estados Provinciales.
  2. Se celebrarán elecciones para un colegio electoral para la Primera Cámara, en beneficio de los neerlandeses que no sean residentes en los Países Bajos y que cumplan los requisitos vigentes para la elección de la Segunda Cámara de los Estados Generales. Los miembros de dicho colegio electoral serán elegidos directamente por esos neerlandeses. A la pertenencia al colegio se le aplican los mismos requisitos. Se aplicará por analogía el artículo 129, apartados segundo a sexto.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

El Senado es elegido:

  • por los miembros de los Consejos Provinciales
  • para las islas del Caribe Neerlandés no clasificadas como provincias, por los miembros de un colegio electoral
  • para los votantes elegibles residentes en el extranjero que también tienen derecho a votar en las elecciones a la Cámara de Representantes (no residentes), igualmente por un colegio electoral (párrafo 2).

Las elecciones deben celebrarse dentro de los tres meses siguientes a las elecciones de los Consejos Provinciales, salvo en caso de disolución provisional del Senado.

El mandato de los Consejos Provinciales es de cuatro años, salvo las excepciones que determine la ley (artículo 129, párrafo 4). Si la legislatura hace uso de esta posibilidad, el mandato del Senado se ajustará al mandato, ya sea mayor o menor, de los Consejos Provinciales (artículo 52, párrafo 2).

Sin embargo, si el mandato ordinario se modifica solo para una o pocas provincias, por ejemplo, en el caso de una reorganización provincial, no será necesaria la prórroga ni la reducción del mandato, ni la celebración de elecciones interinas para el Senado. El derecho a voto para el Senado está regulado en la Ley Electoral. Mientras el colegio electoral para no residentes no esté regulado en la Ley Electoral, la versión de 2017 de este artículo seguirá vigente. Esto se regula en el Artículo VI Adicional. El nuevo Artículo 55 entrará en vigor mediante Real Decreto una vez que entre en vigor la Ley del Colegio Electoral para No Residentes, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 410 de fecha 19 de octubre de 2022.