Artikel 55: Elecciones al Senado
- Los miembros de la Primera Cámara son elegidos por los miembros de los Estados Provinciales y los miembros de los colegios electorales como los mencionados en el artículo 132a, apartado tercero. La elección tendrá lugar, salvo en caso de disolución de la Cámara, dentro de los tres meses siguientes a la elección de los miembros de los Estados Provinciales.
- Se celebrarán elecciones para un colegio electoral para la Primera Cámara, en beneficio de los neerlandeses que no sean residentes en los Países Bajos y que cumplan los requisitos vigentes para la elección de la Segunda Cámara de los Estados Generales. Los miembros de dicho colegio electoral serán elegidos directamente por esos neerlandeses. A la pertenencia al colegio se le aplican los mismos requisitos. Se aplicará por analogía el artículo 129, apartados segundo a sexto.
In andere talen:
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
El Senado es elegido:
- por los miembros de los Consejos Provinciales
- para las islas del Caribe Neerlandés no clasificadas como provincias, por los miembros de un colegio electoral
- para los votantes elegibles residentes en el extranjero que también tienen derecho a votar en las elecciones a la Cámara de Representantes (no residentes), igualmente por un colegio electoral (párrafo 2).
Las elecciones deben celebrarse dentro de los tres meses siguientes a las elecciones de los Consejos Provinciales, salvo en caso de disolución provisional del Senado.
El mandato de los Consejos Provinciales es de cuatro años, salvo las excepciones que determine la ley (artículo 129, párrafo 4). Si la legislatura hace uso de esta posibilidad, el mandato del Senado se ajustará al mandato, ya sea mayor o menor, de los Consejos Provinciales (artículo 52, párrafo 2).
Sin embargo, si el mandato ordinario se modifica solo para una o pocas provincias, por ejemplo, en el caso de una reorganización provincial, no será necesaria la prórroga ni la reducción del mandato, ni la celebración de elecciones interinas para el Senado. El derecho a voto para el Senado está regulado en la Ley Electoral. Mientras el colegio electoral para no residentes no esté regulado en la Ley Electoral, la versión de 2017 de este artículo seguirá vigente. Esto se regula en el Artículo VI Adicional. El nuevo Artículo 55 entrará en vigor mediante Real Decreto una vez que entre en vigor la Ley del Colegio Electoral para No Residentes, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 410 de fecha 19 de octubre de 2022.