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Artikel 82: Presentación de propuestas legislativas; iniciativa

Artikel 82
  1. Los proyectos de ley podrán presentarse por el Rey o en su nombre y por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
  2. Los proyectos de ley para los que estuviese preceptuado que se tramiten por los Estados Generales en sesión conjunta, podrán presentarse por el Rey o en su nombre y, en la medida en que los artículos pertinentes del capítulo 2 lo permitan, por la sesión conjunta.
  3. Los proyectos de ley que se hayan de presentar por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, serán presentados por uno o más de los miembros respectivos.

In andere talen:

English

  1. Bills may be presented by or on behalf of the King or by the Lower House of the States General.
  2. Bills which require consideration by a joint session of the States General may be presented by or on behalf of the King or by a joint session of the States General insofar as this is consistent with the relevant articles of Chapter 2.
  3. Bills to be presented by the Lower House or by a joint session of the States General shall be introduced in the House or the joint session as the case may be by one or more members.

Français

  1. Les projets de loi peuvent être déposés par le Roi ou en son nom et par la Seconde Chambre des États généraux.
  2. Les projets de loi qui doivent être examinés par les États généraux réunis en une seule assemblée peuvent être déposés par le Roi ou en son nom et, dans la mesure où les articles pertinents du chapitre 2 le permettent, par l'assemblée commune des États généraux.
  3. Les projets de loi à déposer par la Seconde Chambre ou, le cas échéant, par l'assemblée commune des États généraux sont présentés à cette Chambre ou, le cas échéant, à cette assemblée par un ou plusieurs parlementaires.

Deutsch

  1. Gesetzesvorlagen können vom König oder in seinem Auftrag und von der Zweiten Kammer der Generalstaaten eingebracht werden.
  2. Gesetzesvorlagen, deren Behandlung in der Vollversammlung der Generalstaaten vorgeschrieben ist, können vom König oder in seinem Auftrag und, soweit dies gemäß den betreffenden Artikeln in Kapitel 2 zulässig ist, von der Vollversammlung eingebracht werden.
  3. Von der Zweiten Kammer beziehungsweise von der Vollversammlung einzubringende Gesetzesvorlagen werden ihr von einem oder mehreren Mitgliedern unterbreitet.

Español

  1. Los proyectos de ley podrán presentarse por el Rey o en su nombre y por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
  2. Los proyectos de ley para los que estuviese preceptuado que se tramiten por los Estados Generales en sesión conjunta, podrán presentarse por el Rey o en su nombre y, en la medida en que los artículos pertinentes del capítulo 2 lo permitan, por la sesión conjunta.
  3. Los proyectos de ley que se hayan de presentar por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, serán presentados por uno o más de los miembros respectivos.

Toelichting

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Las propuestas legislativas pueden ser presentadas tanto por el gobierno como por la Cámara de Representantes. Esta última se denomina derecho de iniciativa.

El derecho de iniciativa se regula de tal manera que uno o más miembros de la Cámara de Representantes, los iniciadores, presentan una propuesta legislativa a la Cámara para su consideración. Esto se denomina «presentar un proyecto de ley ante la Cámara». La Cámara de Representantes examina la propuesta legislativa en presencia del gobierno. El o los iniciadores defienden la propuesta. La Cámara de Representantes decide entonces si la propuesta se someterá a votación. Si se decide, la Cámara de Representantes envía la propuesta legislativa al Senado (Artículo 85).

Varios artículos de la sección sobre el Rey mencionan legislación cuya consideración en sesión conjunta es obligatoria. En ese caso, también se aplica el derecho de iniciativa, a menos que el artículo establezca que dicha propuesta legislativa solo puede ser presentada por el gobierno (en nombre del Rey). Un ejemplo de esto es el Artículo 29.

El Senado no tiene derecho de iniciativa.