Sección 1: De las leyes y otras disposiciones
Inhoud
81: Promulgación de leyes
Las leyes son aprobadas por el Gobierno y los Estados Generales conjuntamente.
82: Presentación de propuestas legislativas; iniciativa
- Los proyectos de ley podrán presentarse por el Rey o en su nombre y por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
- Los proyectos de ley para los que estuviese preceptuado que se tramiten por los Estados Generales en sesión conjunta, podrán presentarse por el Rey o en su nombre y, en la medida en que los artículos pertinentes del capítulo 2 lo permitan, por la sesión conjunta.
- Los proyectos de ley que se hayan de presentar por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, serán presentados por uno o más de los miembros respectivos.
83: Presentación de propuestas legislativas a la Cámara de Representantes o a la Sesión Conjunta.
Los proyectos de ley presentados por el Rey o en su nombre serán remitidos a la Segunda Cámara o, si estuviese preceptuado que se tramiten por los Estados Generales en sesión conjunta, a la sesión conjunta.
84: Enmienda de propuestas legislativas; enmienda
- Mientras un proyecto de ley, presentado por el Rey o en su nombre, no haya sido aprobado aún por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, éste podrá ser enmendado por la propia Cámara o sesión conjunta, a propuesta de uno o más miembros, y por parte del Gobierno.
- Mientras la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, no haya aprobado un proyecto de ley que ha de presentar, podrá éste ser enmendado por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, a propuesta de uno o más miembros, o por el miembro o los miembros que lo hubiesen iniciado.
85: Presentación de propuestas legislativas al Senado
Una vez que la Segunda Cámara haya aprobado un proyecto de ley o haya acordado la presentación de un proyecto, lo remitirá a la Primera Cámara que lo tomará en consideración tal como le haya sido remitido por la Segunda Cámara. La Segunda Cámara podrá encargar a uno o más de sus miembros que defiendan un proyecto presentado por ella en la Primera Cámara.
86: Retirada del proyecto de ley
- Mientras un proyecto de ley no haya sido aprobado por los Estados Generales podrá ser retirado por o en nombre de quien lo haya presentado.
- Mientras la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, no haya aprobado un proyecto de ley presentado por ella, éste podrá ser retirado por el miembro o los miembros que hubiesen iniciado el procedimiento.
87: Ratificación de las leyes
- Un proyecto se convertirá en ley una vez aprobado por los Estados Generales y sancionado por el Rey.
- El Rey y los Estados Generales se notificarán sus respectivas decisiones respecto a todo proyecto de ley.
88: Publicación; entrada en vigor
La ley regulará la publicación y la entrada en vigor de las leyes. No entrarán en vigor hasta que hayan sido publicadas.
89: Decretos del Consejo; Reglamentos de aplicación general
- Los decretos legislativos se adoptarán por real decreto.
- Normas cuyo incumplimiento esté sancionado con penas sólo podrán establecerse en virtud de la ley. La ley determinará las sanciones que procede imponerse.
- La ley regulará la publicación y la entrada en vigor de los decretos legislativos. No entrarán en vigor hasta que hayan sido publicados.
- Los apartados 2 y 3 de este artículo se aplicarán por analogía a otras disposiciones normativas del Estado.