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Sección 1: De las leyes y otras disposiciones

Inhoud

81: Promulgación de leyes

Las leyes son aprobadas por el Gobierno y los Estados Generales conjuntamente.

82: Presentación de propuestas legislativas; iniciativa

  1. Los proyectos de ley podrán presentarse por el Rey o en su nombre y por la Segunda Cámara de los Estados Generales.
  2. Los proyectos de ley para los que estuviese preceptuado que se tramiten por los Estados Generales en sesión conjunta, podrán presentarse por el Rey o en su nombre y, en la medida en que los artículos pertinentes del capítulo 2 lo permitan, por la sesión conjunta.
  3. Los proyectos de ley que se hayan de presentar por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, serán presentados por uno o más de los miembros respectivos.

83: Presentación de propuestas legislativas a la Cámara de Representantes o a la Sesión Conjunta.

Los proyectos de ley presentados por el Rey o en su nombre serán remitidos a la Segunda Cámara o, si estuviese preceptuado que se tramiten por los Estados Generales en sesión conjunta, a la sesión conjunta.

84: Enmienda de propuestas legislativas; enmienda

  1. Mientras un proyecto de ley, presentado por el Rey o en su nombre, no haya sido aprobado aún por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, éste podrá ser enmendado por la propia Cámara o sesión conjunta, a propuesta de uno o más miembros, y por parte del Gobierno.
  2. Mientras la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, no haya aprobado un proyecto de ley que ha de presentar, podrá éste ser enmendado por la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, a propuesta de uno o más miembros, o por el miembro o los miembros que lo hubiesen iniciado.

85: Presentación de propuestas legislativas al Senado

Una vez que la Segunda Cámara haya aprobado un proyecto de ley o haya acordado la presentación de un proyecto, lo remitirá a la Primera Cámara que lo tomará en consideración tal como le haya sido remitido por la Segunda Cámara. La Segunda Cámara podrá encargar a uno o más de sus miembros que defiendan un proyecto presentado por ella en la Primera Cámara.

86: Retirada del proyecto de ley

  1. Mientras un proyecto de ley no haya sido aprobado por los Estados Generales podrá ser retirado por o en nombre de quien lo haya presentado.
  2. Mientras la Segunda Cámara o la sesión conjunta, respectivamente, no haya aprobado un proyecto de ley presentado por ella, éste podrá ser retirado por el miembro o los miembros que hubiesen iniciado el procedimiento.

87: Ratificación de las leyes

  1. Un proyecto se convertirá en ley una vez aprobado por los Estados Generales y sancionado por el Rey.
  2. El Rey y los Estados Generales se notificarán sus respectivas decisiones respecto a todo proyecto de ley.

88: Publicación; entrada en vigor

La ley regulará la publicación y la entrada en vigor de las leyes. No entrarán en vigor hasta que hayan sido publicadas.

89: Decretos del Consejo; Reglamentos de aplicación general

  1. Los decretos legislativos se adoptarán por real decreto.
  2. Normas cuyo incumplimiento esté sancionado con penas sólo podrán establecerse en virtud de la ley. La ley determinará las sanciones que procede imponerse.
  3. La ley regulará la publicación y la entrada en vigor de los decretos legislativos. No entrarán en vigor hasta que hayan sido publicados.
  4. Los apartados 2 y 3 de este artículo se aplicarán por analogía a otras disposiciones normativas del Estado.