Artículo 26: Derechos del hijo aún no nacido del rey
El niño del que esté encinta la esposa del rey en el momento de fallecer el rey se tendrá por ya nacido a los efectos de la sucesión hereditaria, pero se considerará que no existió nunca si naciere muerto.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Un hijo nacido después de la muerte del rey ocupará el trono si le habría correspondido sucederle de haber nacido antes de su fallecimiento. Si nace sin vida, se considera que nunca existió a efectos de la sucesión a la Corona.