Artikel 128: Otorgamiento de poderes a otros organismos
Artikel 128
Salvo en los casos a que se refiere el artículo 123, la atribución de competencias a que se refiere el apartado primero del artículo 124 a órganos distintos de los citados en el artículo 125 sólo podrá efectuarse por los Estados Provinciales y el Concejo Municipal.
In andere talen:
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Las competencias de las provincias y los municipios no pueden transferirse por ley, salvo cuando se suprime o se restablece su administración, o cuando se modifica su jurisdicción.
Esto significa que, por ejemplo, solo un municipio puede decidir sobre la descentralización interna, como la creación de consejos submunicipales o consejos vecinales.