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Artikel 69: Presencia de ministros y secretarios de Estado

Artikel 69
  1. Los Ministros y los Secretarios de Estado tienen acceso a las sesiones y podrán participar en la deliberación.
  2. Podrán ser invitados por las Cámaras, tanto por separado como reunidas en sesión conjunta, a asistir a las sesiones.
  3. Podrán hacerse asistir en las sesiones por las personas que hayan designado a tal efecto.

In andere talen:

English

  1. Ministers and State Secretaries shall have the right to attend sittings of the States General and may take part in the deliberations.
  2. They may be invited to be present at sittings of the Houses of the States General meeting either separately or in joint session.
  3. They may be assisted at the sittings by persons nominated by them.

Français

  1. Les ministres et les secrétaires d'État ont accès aux séances et peuvent participer aux délibérations.
  2. Ils peuvent être invités par les Chambres siégeant séparément ou réunies en une seule assemblée à être présents aux séances.
  3. Ils peuvent se faire assister aux séances par des personnes qu'ils désignent à cet effet.

Deutsch

  1. Die Minister und die Staatssekretäre sind zu den Sitzungen zugelassen und können an den Beratungen teilnehmen.
  2. Sie können von den Kammern gesondert und in einer Vollversammlung aufgefordert werden, der Sitzung beizuwohnen.
  3. Sie können sich in den Sitzungen von von ihnen beauftragten Personen assistieren lassen.

Español

  1. Los Ministros y los Secretarios de Estado tienen acceso a las sesiones y podrán participar en la deliberación.
  2. Podrán ser invitados por las Cámaras, tanto por separado como reunidas en sesión conjunta, a asistir a las sesiones.
  3. Podrán hacerse asistir en las sesiones por las personas que hayan designado a tal efecto.

Explicación

Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez. 

Los ministros y secretarios de Estado tienen acceso a las sesiones de la Cámara de Representantes y del Senado y pueden participar en las deliberaciones. Las Cámaras pueden requerir su presencia, pero el propio gobierno decide quién habla en su nombre.

Los ministros y secretarios de Estado pueden contar con la asistencia de, por ejemplo, funcionarios públicos o comisionados gubernamentales. Este fue el caso, por ejemplo, durante el examen de las propuestas de reforma constitucional entre 1976 y 1982, cuando el comisionado gubernamental Simons intervino con regularidad.