Artikel 73: Funciones del Consejo de Estado
- El Consejo de Estado o una de sus secciones será oído acerca de proyectos de ley y proyectos de disposiciones generales del Estado, así como acerca de proposiciones de aprobación de tratados por los Estados Generales. En los casos que por la ley se establezcan podrá prescindirse de ese trámite.
- El Consejo o una sección del Consejo estará encargado de la investigación de los conflictos contencioso-administrativos que se resuelvan por real decreto, y propondrá el fallo.
- La ley podrá encomendar al Consejo o una sección del Consejo la resolución de conflictos contencioso-administrativos.
In andere talen:
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Entre las funciones del Consejo de Estado se incluyen, entre otras, el asesoramiento sobre:
- propuestas legislativas,
- proyectos de reglamentos administrativos generales,
- propuestas para la aprobación de tratados.
Una ley puede estipular que el Consejo de Estado no está obligado a asesorar en un caso concreto. Por ejemplo, la Ley del Consejo de Estado estipula que no es necesario consultar al Consejo sobre las modificaciones de las leyes presupuestarias.
Otra función del Consejo de Estado reside en el ámbito de las controversias administrativas. Estas pueden dividirse en dos tipos:
- discrepancias entre dos órganos administrativos, por ejemplo, entre dos municipios o entre una provincia y un municipio.
- discrepancias entre un ciudadano y un órgano administrativo, por ejemplo, un municipio que se niega a expedir un permiso específico.
En el primer caso, el Consejo investiga la discrepancia y asesora al gobierno sobre la decisión que debe adoptarse. Sin embargo, el gobierno no está obligado a seguir este asesoramiento: véase el artículo 15c de la Ley del Consejo de Estado.
En el segundo caso, una ley puede encomendar al Consejo de Estado una función judicial. Así pues, al Consejo de Estado se le ha asignado una función judicial en el derecho administrativo.
Todas las tareas mencionadas anteriormente también pueden ser desempeñadas por una división del Consejo de Estado.
Una tarea no mencionada en este artículo es el ejercicio de la autoridad real mientras no exista rey o regente con facultad para ejercerla: véase el artículo 38.