Artículo 96: Declaración de guerra
- El Reino no podrá ser declarado en estado de guerra sin la autorización previa de los Estados Generales.
- No se requerirá esta autorización cuando, por existir de hecho un estado de guerra, la previa consulta de los Estados Generales hubiere resultado imposible.
- Los Estados Generales deliberarán y decidirán en esa materia reunidos en sesión conjunta.
- Lo dispuesto en los apartados primero y tercero se aplicará por analogía a una declaración de terminación de una guerra.
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
El Gobierno no puede declarar al Reino en estado de guerra sin la aprobación previa de los Estados Generales. Se prevén procedimientos en sesión conjunta para evitar que una Cámara vote a favor de la declaración de guerra mientras la otra se opone.
El derecho internacional prohíbe las guerras de agresión. La Carta de las Naciones Unidas permite la legítima defensa individual o colectiva bajo determinadas condiciones. El Consejo de Seguridad también puede autorizar el uso de la fuerza armada en el marco del capítulo VII de la Carta.
No se requiere el consentimiento de los Estados Generales cuando no es posible consultarlos debido a una guerra en curso. El requisito del consentimiento previo de la sesión conjunta también se aplica a la declaración de que una guerra ha terminado.