Sección 2: Otras materias
Inhoud
90: Orden jurídico internacional
El Gobierno promoverá el desarrollo del orden jurídico internacional.
91: Aprobación de tratados
- El Reino no quedará vinculado por tratados y éstos no podrán ser denunciados sin la aprobación previa de los Estados Generales. La ley determinará los casos en que no se requiera tal aprobación.
- La ley regulará el procedimiento de la prestación de aprobación, pudiendo también prever la aprobación tácita.
- Cuando un tratado contuviere estipulaciones que deroguen la Constitución o que impongan la necesidad de tal derogación, se requerirá para su adopción por las Cámaras una mayoría de al menos dos tercios del número de votos emitidos.
92: Poderes de las organizaciones internacionales
Con observancia, en la medida necesaria, de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 91, se podrán conferir competencias legislativas, administrativas y jurisdiccionales a organizaciones internacionales de derecho público.
93: Fuerza jurídica de los tratados internacionales
Las estipulaciones de tratados y de acuerdos de organizaciones internacionales de derecho público que por su contenido puedan obligar a toda persona, tendrán fuerza obligatoria una vez publicadas.
94: Precedencia del ordenamiento jurídico internacional sobre el derecho nacional.
Los preceptos legales en vigor dentro del Reino no serán de aplicación, si la aplicación de los mismos fuere incompatible con estipulaciones de tratados y de acuerdos de organizaciones internacionales de derecho público que obligan a toda persona.
95: Publicación de tratados
La ley regulará la publicación de tratados y acuerdos de organizaciones internacionales de derecho público.
96: Declaración de guerra
- El Reino no podrá ser declarado en estado de guerra sin la autorización previa de los Estados Generales.
- No se requerirá esta autorización cuando, por existir de hecho un estado de guerra, la previa consulta de los Estados Generales hubiere resultado imposible.
- Los Estados Generales deliberarán y decidirán en esa materia reunidos en sesión conjunta.
- Lo dispuesto en los apartados primero y tercero se aplicará por analogía a una declaración de una guerra terminación de lunna guerra.
97: Fuerzas armadas
- Para defender y proteger los intereses del Reino, así como para mantener y fomentar el orden jurídico internacional, existirán unas Fuerzas Armadas.
- El Gobierno ejercerá el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
98: Composición de las fuerzas armadas; servicio militar
- Las Fuerzas Armadas estarán compuestas de voluntarios y también pueden estar formadas por personas obligadas a prestar serviaò militar.
- La ley regulará el servicio militar obligatorio y la competencia para conceder prórrogas al llamamiento a filas en servicio activo.
99: Exención del servicio militar por objeciones de conciencia graves.
La ley regulará la exención del servicio militar por objeciones graves de conciencia.
99a: Defensa civil
Según las normas que se establezcan por la ley, podrán imponerse obligaciones relativas a la defensa civil.
100: Mantenimiento o promoción del orden jurídico internacional
- El Gobierno informará previamente a los Estados Generales sobre la utilización o la puesta a disposición de las Fuerzas Armadas para mantener o fomentar el orden jurídico internacional. Dentro de lo anterior se incluirá también la información previa sobre la utilización o la puesta a disposición de las Fuerzas Armadas para la prestación de ayuda humanitaria en caso de conflicto armado.
- No se aplicará lo dispuesto en el primer párrafo si existen motivos urgentes que impidan que se facilite información previamente. En ese caso, deberá facilitarse información al respecto lo antes posible.
103: Estados de emergencia; leyes de emergencia; derecho penal de la guerra
- La ley determinará en qué casos podrá proclamarse, a fin de mantener la seguridad exterior o interior, por real decreto, un estado de excepción, estado que será definido como tal por la ley; la ley regulará las consecuencias.
- En este supuesto podrán establecerse excepciones a las disposiciones de la Constitución en materia de las competencias administrativas de provincias, municipios, entidades públicas como las mencionadas en el artículo 132a y comunidades de aguas de dominio público, los derechos fundamentales establecidos en los artículos 6, en lo que se refiera al ejercicio fuera de edificios y en lugares cerrados, del derecho descrito en este artículo, 7, 8, 9, 12, apartados segundo y tercero, y 13, así como en los apartados primero y tercero del artículo 113.
- Inmediatamente después de la proclamación de un estado de excepción y además, mientras éste no haya sido levantado por real decreto, los Estados Generales decidirán acerca del mantenimiento del mismo cuantas veces lo estimen necesario; deliberarán y decidirán reunidos en sesión conjunta.
104: Impuestos
Los impuestos del Estado serán recaudados en virtud de una ley. Las demás recaudaciones del Estado se regularán por la ley.
105: Presupuesto; autoridad presupuestaria; contabilidad; contabilidad
- El presupuesto de los ingresos y gastos del Estado se aprobará por la ley.
- Anualmente se presentarán por el Rey o en su nombre proyectos de leyes de presupuestos generales en la fecha a que se refiere el artículo 65.
- Se rendirá cuenta de los ingresos y gastos del Estado a los Estados Generales de conformidad con lo dispuesto por la ley. La cuenta aprobada por la Sala General de Cuentas será sometida a los Estados Generales.
- La ley regulará la gestión de la hacienda del Estado.
106: Sistema monetario
La ley regulará el sistema monetario.
107: Codificación; derecho administrativo
- La ley regulará el Derecho civil, el Derecho penal y el Derecho procesal civil y penal en códigos generales, sin perjuicio de la facultad de regular ciertas materias por leyes especiales.
- La ley establecerá normas generales de Derecho administrativo.
109: Derecho de la función pública
La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos. Asimismo regulará su protección en el trabajo y los sistemas de cogestión.
110: Transparencia en el gobierno
Los poderes públicos observarán en el cumplimiento de sus tareas el principio de publicidad, conforme a las normas que se establezcan por la ley.
111: Órdenes de caballería
Las órdenes de caballería se establecerán por la ley.