Artikel 52: Duración del mandato de la Primera y Segunda Cámara
- El periodo de legislatura de ambas Cámaras es de cuatro años.
- Si la ley fija un periodo de legislatura para los Estados Provinciales distinto del de cuatro años, el periodo de legislatura de la Primera Cámara será modificado correlativamente mediante la misma ley.
In andere talen:
Explicación
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Ambas cámaras son elegidas por cuatro años. Dado que el Senado es elegido por los Consejos Provinciales (véase el artículo 55), su mandato está vinculado al de estos. Por lo tanto, si la ley establece un mandato distinto a cuatro años para los Consejos Provinciales, el mandato del Senado también se modifica.
El mandato mencionado se aplica a las cámaras elegidas tras elecciones ordinarias. Para una Cámara de Representantes elegida tras la disolución de la Cámara, el mandato se establece por ley, según lo dispuesto en el artículo 64, párrafo 4. En este caso, el mandato máximo es de cinco años. Esto permite celebrar elecciones ordinarias nuevamente en la fecha deseada, en marzo o mayo, dentro de más de cuatro años, dependiendo de si ese año también se celebran elecciones para consejos municipales o provinciales.
Para un Senado elegido tras la disolución de la Cámara, el mandato se mantiene igual que el del Senado disuelto, ya que está vinculado al de los Consejos Provinciales. El mandato del Consejo Provincial es de cuatro años, salvo las excepciones que determine la ley (Artículo 129, párrafo 4). Si la legislatura hace uso de esta posibilidad, el mandato del Senado se ajusta al mandato del Consejo Provincial, ya sea más largo o más corto (Artículo 52, párrafo 2).
Sin embargo, si el mandato ordinario se modifica solo para una o varias provincias, por ejemplo, en el caso de una reorganización provincial, no será necesaria la prórroga ni la reducción del mandato, ni la elección interina del Senado.