Artikel 92: Poderes de las organizaciones internacionales
Con observancia, en la medida necesaria, de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 91, se podrán conferir competencias legislativas, administrativas y jurisdiccionales a organizaciones internacionales de derecho público.
In andere talen:
Toelichting
Tenga en cuenta que solo la versión neerlandesa de la Constitución tiene validez.
Las organizaciones internacionales pueden recibir la facultad de legislar, administrar y juzgar. Sin embargo, esto debe basarse en un tratado. Por ejemplo, en virtud del Tratado de la UE, es posible la creación de reglamentos europeos y se confiere al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la facultad de administrar justicia.
En un tratado, es posible apartarse de las disposiciones constitucionales relativas a la transferencia de competencias. No obstante, se requiere el voto favorable de dos tercios de ambas cámaras para la aprobación del proyecto de ley.